FIJACION DE UR, CRA. FEBRERO 1979. MARZO 1979




Promulgación: 28/02/1979
Publicación: 08/03/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1979
  •    Página: 332
  Visto: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos
previstos por la ley 14.219 de 4 de julio de 1974.

   Resultando: que el artículo 15 de la citada ley comete al Poder
Ejecutivo la fijación mensual del valor de la Unidad Reajustable con la
finalidad de determinar los incrementos a considerar en cada ajuste de
alquiler.

   Atento: a lo informado por el Banco Hipotecario del Uruguay sobre la
variación del Indice Medio de Salarios elaborados por la Dirección General
de Estadística y Censos y la Asesoría Económico-Financiera del Ministerio
de Economía y Finanzas,

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase el valor de la Unidad Reajustable correspondiente al mes de
febrero de 1979, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por la ley
14.219 de 4 de julio de 1974 y modificativas en N$ 39.94 (treinta y
nueve pesos con 94/100).
Referencias al artículo

Artículo 2

   De acuerdo al valor precedentemente establecido y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 15 de la ley 14.219 citada, la determinación de los alquileres que se actualizan en el mes de marzo de 1979, se efectuará multiplicando el último alquiler por el índice 1.4073.
Referencias al artículo

Artículo 3

  Comuníquese, publíquese, etc.

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI
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