IDENTIFICACION DE SUB-BANDAS PARA EL FUTURO DESPLIEGUE DE SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES AVANZADOS




Promulgación: 11/04/2011
Publicación: 25/04/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 718
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 Encomendar a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC)
la elaboración, aprobación y puesta en ejecución en un plazo de 3 (tres)
meses, del Plan de Digitalización y Migración de los canales
radioeléctricos empleados para la prestación del servicio de televisión
para abonados a través de la tecnología MMDS en la banda de 2500-2690 MHz
de localidades del Interior del país ("PlaDiMi"), de acuerdo a los
siguientes lineamientos:
a) la migración espectral no modificará las áreas de servicio ni los
plazos de las licencias o autorizaciones otorgadas en su oportunidad;
b) luego de transcurridos 21 (veintiún) meses:
  i. no deberá existir en operación ningún sistema analógico que emplee
     la tecnología MMDS;
 ii. se podrá utilizar, en forma complementaria, por razones
     debidamente fundadas y previa autorización de URSEC, el transporte de
     señales a través del sistema MMDS manteniendo las demás condiciones
     de la licencia de Televisión para Abonados que tenga el
     permisionario;
iii. contemplando los resultados de las coordinaciones técnicas en
     zonas de frontera y la disponibilidad de espectro, la cantidad máxima
     de espectro que podrá tener asignado un permisionario de sistema MMDS
     en una misma área de servicio será, en carácter primario, de 48 MHz
     en el segmento 2570-2620 MHz y, en carácter secundario, de 12 MHz en
     los segmentos de 2500-2570 MHz y 2620-2690 MHz.-
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