RECURSO DE REFERENDUM. FERIADO NO LABORABLE PAGO




Promulgación: 28/05/1998
Publicación: 08/06/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 1023
  VISTO: Lo dispuesto por el inciso 4º del artículo 34 de la ley Nº 16.017
de fecha 20 de enero de 1989.

  RESULTANDO: I) Que la Corte Electoral convocó nuevamente al Cuerpo
Electoral a efectos de dar cumplimiento a los artículos 27 y 34 de la
referida norma legal;

              II) Que de acuerdo a la normativa vigente se ha fijado el
día 17 de junio de 1998, para la realización del recurso de referéndum,
referida a la Ley Nº 16.832 de 17 de junio 1997.

  CONSIDERANDO: I) Que la Ley Nº 16.017 le atribuye al día que se señala
para la celebración del acto electoral el carácter de feriado no
laborable, no estableciéndose expresamente el pago del mismo;

                II) Que por analogía con lo dispuesto por el artículo 18º
de la Ley Nº 12.590 de 23 de diciembre de 1958, correspondería su
interpretación por vía reglamentaria, en el sentido de considerarlo como
un feriado pago.

  ATENTO: A lo expuesto precedentemente.

                       EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                DECRETA:

Artículo 1

El feriado no laborable del 17 de junio de 1998 motivado por la
realización del acto electoral referido al recurso de Referéndum, da lugar
al pago de la remuneración a todo trabajador como si hubiera trabajado y
en caso de haberlo hecho, a doble paga.

Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - ANA LIA PIÑEYRUA
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