Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente
establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores,
fijase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes de
marzo de 2013 en $ 636,07 (pesos uruguayos seiscientos treinta y seis con
siete centésimos).