SANIDAD ANIMAL - GANADERIA - BRUCELOSIS BOVINA




Promulgación: 11/04/2005
Publicación: 15/04/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 723
Referencias a toda la norma

Artículo 7

 La Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, establecerá los procedimientos, requisitos y
condiciones para el control sanitario del ingreso y egreso de animales a
los campos de recría.
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