SANIDAD ANIMAL - GANADERIA - BRUCELOSIS BOVINA




Promulgación: 11/04/2005
Publicación: 15/04/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 723
Referencias a toda la norma

Artículo 6

 Sin perjuicio de los requisitos exigidos en el artículo 2º del decreto
20/998, de 22 de enero de 1998, todos los remitentes a planta lechera y
los queseros artesanales, deberán incluir obligatoriamente con la
refrendación anual de tambos, el certificado de laboratorio habilitado,
donde se especifiquen todos los resultados de la serología para
Brucelosis bovina realizada en la totalidad de los bovinos susceptibles
pertenecientes a un mismo establecimiento.
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