SANIDAD ANIMAL - GANADERIA - BRUCELOSIS BOVINA




Promulgación: 11/04/2005
Publicación: 15/04/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 723
Referencias a toda la norma

Artículo 4

 Facúltase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a propuesta
de la Dirección General de Servicios Ganaderos, por Resolución fundada, a
extender la vacunación contra la Brucelosis Bovina, a predios, zonas o
Departamentos, cuando la situación sanitaria lo requiera, así como la
suspensión de las medidas de control sanitarios dispuestas.
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