SANIDAD ANIMAL - GANADERIA - BRUCELOSIS BOVINA




Promulgación: 11/04/2005
Publicación: 15/04/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 723
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 Los movimientos de campo a campo, de ganado bovino susceptible, desde el
Departamento de San José y demás zonas interdictas declaradas tales por
la División Sanidad Animal, así como en las zonas epidemiológicamente
relacionadas, únicamente podrán realizarse con una serología negativa,
efectuada dentro de los 30 días previos al movimiento.
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