Fíjase en $ 0,09 (nueve centésimos de peso uruguayo) el valor del
pasajero-kilómetro para el pago de las órdenes de transporte que emite el
Ministerio de Transporte y Obras Públicas con cargo al artículo 366 de la
Ley Nº 15.809 de 8 de abril de 1986. El referido valor tendrá vigencia
para las órdenes que se canjeen por boletos abono a partir de mayo de
1994.