TRANSPORTE TERRESTRE - TARIFAS PUBLICAS




Promulgación: 09/03/1990
Publicación: 12/07/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 6

     Las tarifas de cada empresa a que se refieren los artículos 1°, 2°, 3° y 4° del presente Decreto, rigen a partir de la hora cero del primer día calendario posterior a la fecha de su homologación por la Dirección Nacional de Transporte.
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