Visto: lo dispuesto por el artículo 24 de la ley 15.737, de 8 de marzo
de 1985.
Considerando: que la citada norma establece que el Poder Ejecutivo
precisará, por vía de reglamento los cometidos de la Comisión Nacional de
Repatriación y sus facultades,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
La Comisión Nacional de Repatriación tendrá como cometidos:
a) Elaborar un Registro con los ciudadanos uruguayos que habitan en el
extranjero, que manifiesten interés en repatriarse.
b) Elaborar los programas tendientes a facilitar y apoyar el regreso al
país de todos los ciudadanos que deseen hacerlo.
c) Formular a los órganos de Gobierno, Administración Central,
Departamental y Descentralizada las recomendaciones que estime
pertinentes para el cumplimiento de sus fines.
d) Proponer la asignación de los recursos disponibles para la
repatriación de los ciudadanos uruguayos en el exterior.
e) Proporcionar la información requerida por los interesados, sobre las
posibilidades de reasentamiento en el territorio nacional.
f) Coordinar las actividades de las diversas organizaciones cuya actividad
sea afin a las de la Comisión.
g) Estudiar y recomendar el apoyo oficial cuando lo estime conveniente, de
los proyectos y programas promovidos por organizaciones afines a los de
la Comisión.
h) Ejecutar los proyectos y programas que se le encomienden y administrar
los fondos que se destinen a esos efectos. A tal fin queda facultada a
mantener cuentas en moneda nacional o extranjera en el Banco de la
República Oriental del Uruguay.
Asimismo podrá integrar a sus programas a los representantes de los
organismos públicos, internacionales o privados que estime conveniente.