INCORPORACION DE FUNCIONARIO DE FRIGORIFICO NACIONAL AL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL




Promulgación: 19/02/1975
Publicación: 28/02/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: la conveniencia de hacer efectiva la incorporación del personal del Frigorífico Nacional que presta servicios en el Sector Público.

   Resultando: que los mismos hicieron uso de la opción dispuesta por el literal b) del artículo 61 de la ley 14.189 de 30 de abril de 1974, modificado por el artículo 382 de la ley 14.252 de 22 de agosto de 1974, las que fueron remitidas a la Oficina Nacional del Servicio Civil por los respectivos Organismos.

   Considerando: I) Que los cargos a los cuales se incorporan los funcionarios en cada Organismo, corresponden al último grado efectivamente ocupado del escalafón respectivo, según la información remitida por los Organismos;

   II) El asesoramiento técnico de la Oficina Nacional de Servicio Civil.

   Atento: a lo establecido por el artículo 61 de la ley 14.189 de 30 de abril de 1974, artículo 382 de la ley 14.252 de 22 de agosto de 1974; al decreto 541/969 de 3 de noviembre de 1969; al decreto 484/974 de 13 de junio de 1974; al decreto 832/974 de 22 de octubre de 1974 y a lo informado por la Oficina Nacional del Servicio Civil.

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Incorpórase al "Ministerio de Defensa Nacional" -Dirección General de Meteorología del Uruguay- a: Ricardo Cáceres Cantisani, Cargo: Oficial 4.o, Escalafón Ac, Grado 3.

Artículo 2

   La Contaduría del respectivo Organismo de destino deberá adoptar las providencias necesarias para la inclusión inmediata en sus planillas presupuestales del funcionario incorporado por el presente decreto, en el cargo que se establece, asignándole el grado y la remuneración correspondientes al último grado efectivamente ocupado del escalafón respectivo.

Artículo 3

   La información correspondiente al sueldo del funcionario, deberá ser solicitada por la Contaduría respectiva a la Contaduría General de la Nación. De existir diferencia entre el sueldo del Organismo de origen y el de destino, la misma será abonada con cargo al renglón 0.79 (Diferencia de Sueldo), habilitándose al respecto la partida correspondiente en el Organismo de destino.

Artículo 4

   La Contaduría del Organismo en el cual se incorpore el funcionario del Frigorífico Nacional, incluido en el presente decreto, deberá comunicar la inclusión del mismo en sus planillas presupuestales a dicho Instituto, a la Contaduría General de la Nación y a la Oficina Nacional del Servicio Civil.

Artículo 5

   Hasta tanto no reciba la referida comunicación, el Frigorífico Nacional no podrá dar de baja, ni al funcionario, ni a la partida correspondiente, debiendo por lo tanto seguir abonando los haberes del funcionario que se incorpora.

Artículo 6

   La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos que sean necesarios para el pago de sueldos correspondientes en el Organismo en el cual se incorpora el funcionario del Frigorífico Nacional por el presente decreto.

Artículo 7

   El Poder Ejecutivo en la más próxima instancia presupuestal, regularizará en la Oficina de destino mencionada en el presente decreto, la situación planteada por la incorporación del mencionado funcionario del Frigorífico Nacional.

Artículo 8

   El Departamento de Personal del Frigorífico Nacional notificará al funcionario comprendido en este decreto dentro de las 48 horas de recibida la respectiva comunicación, debiendo expedir certificación de dicho acto, la cual será presentada por el funcionario en el Organismo en el cual se incorpora.

Artículo 9

   El Frigorífico Nacional dispondrá de un plazo de 30 días hábiles para remitir los antecedentes y legajo personal del funcionario al respectivo Organismo de destino.

Artículo 10

   Cualquier duda interpretativa que pudiera suscitarse respecto de la aplicación de las presentes disposiciones será sometida a conocimiento de la Contaduría General de la Nación y de la Oficina Nacional del Servicio Civil, por su orden, estándose a sus pronunciamientos.

Artículo 11

   Comuníquese, etc.

   BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - WALTER RAVENNA - HECTOR E  ALBURQUERQUE
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