COMERCIO EXTERIOR. IMPORTACIONES. AVENA EN GRANO




Promulgación: 15/02/1973
Publicación: 23/02/1973
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Libérase del pago de derechos de importación y adicionales de recargos, 
incluso del recargo mínimo, de depósitos previos, de consignaciones,
del impuesto a las importaciones y de derechos consulares, etc., la
importación de hasta 1.000 toneladas de avena en grano, apta para
industrializar, con destino al consumo humano, procedente de la
República Argentina.

Artículo 1

Artículo 2



		
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