VISTO: los artículos 270 y 271 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de
2011.-
CONSIDERANDO: I) que el artículo 270 citado sustituye el artículo 79 del
Título 4 del Texto Ordenado de 1996, delimitando los sujetos comprendidos
en el beneficio establecido por el artículo 78 del Título 4 del Texto
Ordenado de 1996, referente a donaciones especiales.-
II) que el artículo 271 citado, agrega el artículo 79 bis al Título 4 del
Texto Ordenado de 1996, estableciendo una serie de formalidades a cumplir
para tener derecho a los beneficios establecidos por las normas legales
citadas.-
III) conveniente establecer la forma de presentación de los proyectos, así
como el procedimiento a seguir para la recepción de las donaciones
especiales.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007
artículo 67.