VITIVINICULTURA




Promulgación: 22/04/1982
Publicación: 05/05/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1982
  •    Página: 901

Artículo 9

  El traslado o circulación de vino para destilar, podrá realizarse hasta
el 30 de junio del año de su elaboración y requerirá autorización previa
de la Dirección de Contralor Legal, debiendo ser solicitada y efectuada en
las condiciones establecidas por el artículo 25 del decreto 77/984, de 25
de febrero de 1984. En el caso de traslado a destilería de vinos para los
cuales el comprador exija que los mismos sean elaborados y conservados sin
anhídrido sulfuroso, en razón del carácter perecedero del producto, la
Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca
entregará al iniciarse su elaboración y a solicitud de la firma una
autorización genérica de traslado que comprenda toda la elaboración.
Dichas solicitudes deberán ser acompañadas de la certificación acredite,
según los casos:

a) Que el remitente ha celebrado directamente con la Administración
Nacional de Combustibles Alcohol y Portland un contrato de compraventa de
vino para destilar;

b) Que ha suscrito, con la empresa destinataria un contrato de compraventa
de vino y ésta a su vez ha contratado con la Administración Nacional de
Combustibles, Alcohol y Portland;

c) Que el remitente traslada el producto a la Administración Nacional de
Combustibles, Alcohol y Portland en cumplimiento de esa doble
contratación.

d) Que la firma destinataria ha sido autorizada por la Administración
Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland para destilar vinos.

 La Dirección de Contralor Legal podrá autorizar, con carácter
excepcional, traslados de vinos para destilar con posterioridad al 30 de
junio del año de su elaboración, debiendo adoptar medidas especiales de
control para asegurar el destino de dichos vinos. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 218/985 de 05/06/1985 artículo 3.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 134/982 de 22/04/1982 artículo 9.
Referencias al artículo
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