VITIVINICULTURA




Promulgación: 22/04/1982
Publicación: 05/05/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1982
  •    Página: 901

Artículo 5

  El bodeguero inscripto deberá declarar, ante la Dirección de Contralor
Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca, el volumen de vino para
destilar que haya obtenido, la cantidad de uva utilizada y la cantidad de
orujos y borras, si las hubiere, antes del 30 de junio del año de su
elaboración.
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