VITIVINICULTURA




Promulgación: 22/04/1982
Publicación: 05/05/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1982
  •    Página: 901

Artículo 4

  Los vinos elaborados para destilar, que se reglamentan en el presente
decreto, podrán comercializarse con destino al consumo público, previa
solicitud de la firma elaboradora presentada a la Dirección de Contralor
Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca, la cual otorgará la
autorización en forma expresa, si la considera procedente.
  Estos vinos circularán llenándose los requisitos que se establecen en el
artículo 14 de este decreto.
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