VITIVINICULTURA




Promulgación: 22/04/1982
Publicación: 05/05/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1982
  •    Página: 901

Artículo 3

  El almacenamiento o existencia, en los establecimientos que elaboren
vinos para destilar, de productos utilizados para la corrección de mostos
o vinos, se regirá por las disposiciones vigentes que lo reglamentan.
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