REGLAMENTACION DE LA LEY 19.874, RELATIVA A LA CREACION DEL "FONDO SOLIDARIO COVID-19"




Promulgación: 24/04/2020
Publicación: 28/04/2020
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.874 de 08/04/2020.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN II - DEL IMPUESTO Y EL ADICIONAL QUE SE CREA
CAPÍTULO I - IMPUESTO EMERGENCIA SANITARIA COVID-19

Artículo 9

   Ingresos gravados.- Estarán gravados los siguientes
        ingresos obtenidos por los contribuyentes:

   1.   Las retribuciones por la prestación de servicios personales en
        relación de dependencia (sin incluir las partidas sociales no
        alcanzadas por el IRPF de acuerdo al artículo 2 del decreto
        306/007 de 27 de agosto de 2007), cualquiera sea la naturaleza
        jurídica de la relación y el monto resultante por aplicación del
        coeficiente establecido en el artículo 63 de la Ley N° 12.801, de
        30 noviembre de 1960.

   2.   Las retribuciones por los servicios personales prestados fuera de
        la relación de dependencia al Estado, a los Gobiernos
        Departamentales, a los entes autónomos, a los servicios
        descentralizados, a los restantes organismos comprendidos en los
        artículos 220 y 221 de la Constitución, a las personas de derecho
        público no estatal y a las entidades de propiedad estatal en las
        que el Estado o cualquier entidad pública posea participación
        mayoritaria.

   3.   Los subsidios otorgados por ley a quienes hubieren ocupado cargos
        públicos o de particular confianza.

   A los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, se considerarán exclusivamente las partidas retributivas y los viáticos sin rendición de cuentas.

   No estarán gravados los ingresos correspondientes al personal de la salud que participa directa o indirectamente en el proceso asistencial (trabajadores médicos y no médicos), y que a raíz de las tareas que desempeña está expuesto al contagio del SARS-CoV2, que provoca la enfermedad COVID19, siempre que los mismos provengan de dicha actividad. 
   A estos efectos cada entidad en la cual preste servicios el personal de salud mencionado, comunicará el personal comprendido en la referida exclusión a la Dirección General Impositiva en las condiciones y plazos que disponga.

   Quedan excluidos del presente gravamen el sueldo anual complementario y, de corresponder, la suma para el mejor goce de la licencia.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 10 y 13.
Referencias al artículo
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