APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 2012




Promulgación: 24/04/2012
Publicación: 08/05/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 844
Referencias a toda la norma

Artículo 6

 GRUPO ADMINISTRATIVO. El personal del grupo Administrativo percibirá una
remuneración mensual de acuerdo a los grados de la Escala Patrón Única que
se indican:

DENOMINACIÓN DEL CARGO     ESCALA PATRÓN ÚNICA GRADO
Administrativo III                  5
Administrativo II                  20
Administrativo I                   30
Secretario *                       41
Tesorero *                         46

*Cargos no previstos en la estructura aprobada a partir del Presupuesto
2011. Al vacar se transforman en Administrativo I si existe brecha entre
la estructura y la dotación real, de lo contrario se eliminan de acuerdo a
lo establecido en el artículo 10.
El personal del grupo Administrativo con ingreso anterior al 31 de
Diciembre de 2011, podrá acceder cada dos años, contados a partir del 1°
de enero de 2011 y en función del mes de su ingreso, a un grado adicional
de la Escala Patrón Única, siempre que el mismo no haya superado el grado
anterior al cargo inmediato superior.
De verificarse que el grado, de acuerdo a su antigüedad en la actividad
pública bancaria al 31 de Diciembre de 2010, supera el tope anterior, el
mismo no experimentará corrimiento alguno salvo los que se originen por el
régimen de ascenso.
El Banco procederá a la adecuación de todas las escalas a los efectos de
lo dispuesto precedentemente.
Este artículo regirá a partir de la publicación del presente Decreto no
siendo de aplicación para los cargos de grado único en la Escala Patrón
Única.

ANTIGÜEDAD EN (AÑOS)     ESCALA PATRÓN ÚNICA GRADO
Ingreso                            5
1                                  6
2                                  7
3                                  8
4                                  9
5                                 10
6                                 11
7                                 12
8                                 13
9                                 14
10                                15
11                                16
12                                17
13                                18
14                                19
15                                20
16                                21
17                                22
18                                23
19                                24
20                                25
21                                26
22                                27
23                                28
24                                29
25                                30
26                                32
27                                34
28                                35
29                                36
30                                38
31                                39
32                                40
33                                41
34                                42
35                                43
36                                44
37                                45
38                                46

Esta escala se aplicará siempre que la evaluación de desempeño del
funcionario lo permita, según lo establecido en la reglamentación vigente.
Aquellos funcionarios provenientes del ex Banco de Crédito que se
encuentren bajo el régimen de función pública al 31 de diciembre de 2011,
se les aplicará al momento de su presupuestación la escala del artículo 8°
del Presupuesto 2011 para la determinación del progresivo por antigüedad.
Para los siguientes progresivos se aplicará la presente escala.
Lo dispuesto precedentemente en este artículo no será aplicable al
personal que ingrese a partir del 1° de enero de 2012, el que al cumplir
10 años de antigüedad en la Institución aumentará 5 grados en la Escala
Patrón Única en forma automática, con un máximo equivalente al grado 10 de
dicha escala, siempre que la evaluación del desempeño del funcionario lo
permita, según lo establecido en la reglamentación vigente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 8, 10, 18, 37, 38 y 39.
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