FIJA TARIFAS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS




Promulgación: 27/05/1998
Publicación: 08/06/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

Fíjase en $ 0,214 (doscientos catorce milésimos de peso uruguayo) el
valor del pasajero kilómetro para el pago de las órdenes de transporte que
emita el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, conforme a lo
dispuesto por los artículos 366 de la Ley Nº 15.809 del 8 de abril de 1986
y 318 de la Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de 1990. El referido valor
tendrá vigencia para las órdenes que se canjeen por boletos abonos a
partir de julio de 1998.
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