DISTRIBUCION CREDITOS PRESUPUESTALES DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA




Promulgación: 12/04/1996
Publicación: 02/05/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 829
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 337.
  Visto: El incremento anual de $ 15.700.000, que a valores del 1º de
enero de 1995, fue dispuesto por el Artículo 337 de la Ley Nº 16.736, de 5
de enero de 1996, para los créditos presupuestales de los rubros 0 y 1
correspondientes a los Programas 001 y 003 del Inciso 11, Ministerio de
Educación y Cultura;

  Resultando: I) que dicha partida a valores del 1º de enero de 1996,
corresponde a la suma de $ 19.399.397, anuales;

II) que la Contaduría General de la Nación ha prestado conformidad a la
reglamentación proyectada;

  Considerando: que es necesario reglamentar la forma de distribución el
crédito legal entre los dos Programas antes mencionados y sus respectivos
funcionarios;

  Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo
168 numeral 4º de la Constitución de la República;

                     El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Distribúyese el crédito anual acordado por el artículo 337 de la Ley Nº
16.736, de 5 de enero de 1996, con vigencia al 1º de enero de 1996, de la
siguiente forma: Programa 001 "Administración General" Rubro 0
"Retribuciones de Servicios Personales" $ 11.349.769, anuales, Rubro 1
"Cargas Legales sobre Servicios Personales" $ 2.326.708,  anuales:
Programa 003 "Preservación del Patrimonio Artístico, Histórico y Cultural
de la Nación" Rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales" $ 4.749.206,
anuales, Rubro 1 "Cargas legales sobre Servicios Personales" $ 973.587,
anuales.

Artículo 2

  Otórgase a los funcionarios de los Programas una compensación al cargo,
de igual porcentaje, la que se calculará sobre los renglones: Sueldo
Básico, Incremento por mayor horario permanente, Compensación máxima al
grado, Aumento Decreto Nº 203/992 y Aumento Decreto Nº 26/994. Exceptúase
de este beneficio a los funcionarios pertenecientes a los escalafones P
"Personal Político" y Q "Personal de Particular Confianza".

Artículo 3

  Aquellos funcionarios incorporados a las Unidades Ejecutoras de los Programas 001 y 003 mediante el mecanismo de redistribución que perciban compensaciones de carácter personal de igual o superior monto al que se aprueba, no percibirán éste. Para el caso de que sea inferior, percibirán el monto de la diferencia respectiva. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 315/005 de 19/09/2005 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 133/996 de 12/04/1996 artículo 3.

Artículo 4

  Apruébase la distribución del crédito entre los funcionarios de acuerdo
con la siguiente tabla de compensaciones mensuales para cada cargo o
función:

        Grado 01 $   908,
        Grado 02 $   964,
        Grado 03 $ 1.087,
        Grado 04 $ 1.150,
        Grado 05 $ 1.224,
        Grado 06 $ 1.343,
        Grado 07 $ 1.499,
        Grado 08 $ 1.605,
        Grado 09 $ 1.727,
        Grado 10 $ 1.869,
        Grado 11 $ 2.033,
        Grado 12 $ 2.201,
        Grado 13 $ 2.393,
        Grado 14 $ 2.613,
        Grado 15 $ 2.863,
        Grado 16 $ 3.144;
Referencias al artículo

Artículo 5

  Las retribuciones que se calculan en forma porcentual serán reforzadas
con cargo a la partida establecida, en el artículo 337 de la Ley Nº 16.736
citada.

Artículo 6

   La Contaduría General de la Nación traspondrá el crédito habilitado en
el Programa 001 "Administración General", Renglón 088.304, a los Programas
y Renglones necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en los
artículos precedentes.

Artículo 7

  Comuníquese, publíquese y dése cuenta a la Asamblea General.

SANGUINETTI - SAMUEL LICHTENSZTEJN - LUIS MOSCA
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