VITIVINICULTURA




Promulgación: 25/03/1981
Publicación: 07/04/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1981
  •    Página: 557

Artículo 2

   El precio que el viticultor y el bodeguero acuerden respecto a la
compraventa de uva de la presente cosecha deberá figurar en el certificado
guía previsto e el artículo 2º de la ley 13.665, de 17 de junio de 1968,
que se extiende al efectuar dicha operación.
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