REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 522 Y 523 DE LA LEY 20.075, RELATIVOS A LA CREACION DE UNA COMISION INTERINSTITUCIONAL QUE FUNCIONA EN LA ORBITA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS




Promulgación: 06/05/2024
Publicación: 14/05/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículos 522 y 523.
   VISTO: lo establecido por los artículos 522, 523 y 524 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022;

   CONSIDERANDO: I) que el artículo 522 de la Ley N° 20.075 crea una Comisión Interinstitucional, que funcionará en la órbita del Ministerio de Economía y Finanzas y que estará integrada por un representante de la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas del Ministerio de Economía y Finanzas, un representante de la Dirección Nacional de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, un representante de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República, y un representante de los subagentes, corredores o vendedores de loterías, quinielas y demás juegos de azar, con el fin de analizar la situación en materia de seguridad social que se presenta en dicho sector de actividad;

   II) que el artículo 523 de la Ley N° 20.075, establece los cometidos de la Comisión interinstitucional;

   III) que el artículo 524 de la Ley N° 20.075 ordena y faculta al Poder Ejecutivo a reglamentar los artículos 522 y 523 de la Ley;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la República y el artículo 524 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   La Comisión Interinstitucional creada por el artículo 522 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, funcionará en la órbita del Ministerio de Economía y Finanzas, y estará integrada por un representante de la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas del Ministerio de Economía y Finanzas, un representante de la Dirección Nacional de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, un representante de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República, y un representante de los subagentes, corredores o vendedores de loterías, quinielas y demás juegos de azar, con el fin de analizar la situación en materia de seguridad social que se presenta en dicho sector de actividad.

Artículo 2

   La Dirección Nacional de Loterías y Quinielas del Ministerio de Economía y Finanzas, la Dirección Nacional Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Facultad de Derecho de la Universidad de la República deberán designar en el plazo de 10 (diez) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente Decreto sus delegados para la mencionada Comisión, comunicándolo al Ministerio de Economía y Finanzas.

   Los colectivos de los subagentes, corredores o vendedores de loterías, quinielas y demás juegos de azar deberán designar un representante, siendo responsabilidad de las propias organizaciones la designación, disponiendo de un plazo de 10 (diez) días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del presente Decreto para comunicar al Ministerio de Economía y Finanzas el nombre del representante para integrar la Comisión.

   Si producido el vencimiento de este plazo, los colectivos referidos han notificado más de una propuesta, la elección del delegado que integrará la Comisión será determinada por sorteo, realizado por los miembros de la Comisión Interinstitucional designados.

Artículo 3

   El funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo que disponga el reglamento que la misma habrá de dictar, el cual contendrá entre otros aspectos el régimen de convocatoria, deliberación, votación y adopción de resoluciones.

Artículo 4

   La Comisión Interinstitucional deberá elaborar un informe con el análisis de la situación de los subagentes, corredores y/o vendedores de loterías, quinielas y demás juegos de azar desde el punto de vista de la seguridad social, considerando especialmente las dificultades para acceder a una cobertura.

   La Comisión también deberá proponer las reformas concretas que sea necesario instrumentar a nivel legal o reglamentario.

   El informe y las propuestas que elabore la Comisión deberán ser presentados públicamente en el plazo legal y comunicadas al Poder Ejecutivo y a la Asamblea General.

Artículo 5

   Comuníquese y pase a la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas a sus efectos.

   BEATRIZ ARGIMÓN - AZUCENA ARBELECHE
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