POTESTAD DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO "NO LLAME" DESTINADO A USUARIOS DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES QUE MANIFIESTEN SU VOLUNTAD DE NO SER CONTACTADOS POR QUIENES PUBLICITEN, OFERTEN, VENDAN O REGALEN BIENES O SERVICIOS




Promulgación: 21/04/2022
Publicación: 25/04/2022
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 181.
   VISTO: el artículo 181 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021;

   RESULTANDO: I) que el citado artículo creó en el ámbito de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), el Registro Nacional "No llame"; 

   II) que el mencionado Registro tiene por objeto proteger a los titulares o usuarios de los servicios de telecomunicaciones, en cualquiera de sus modalidades, de los abusos del procedimiento de contacto, publicidad, oferta, venta y regalo de bienes o servicios no solicitados;

   III) que podrá inscribirse en el Registro toda persona física o jurídica, consumidor o usuario de un servicio de telecomunicaciones, en cualquiera de sus modalidades, que manifieste su voluntad de no ser contactada por quienes publiciten, oferten, vendan o regalen bienes o servicios;

   IV) que quienes publiciten, oferten, vendan o regalen bienes o servicios utilizando como medio de contacto los servicios de telecomunicaciones, en cualquiera de sus modalidades, no podrán contactarse con los inscriptos en el Registro "No llame", para lo cual deberán consultar las inscripciones producidas en el citado Registro;

   V) que quedan exceptuados de la prohibición de comunicación referida, aquellos casos en los que existe consentimiento o una relación contractual vigente con el titular o usuario del servicio de telecomunicaciones, siempre que el contacto refiera al objeto estricto de dicho vínculo; 

   VI) que el titular o usuario del servicio de telecomunicaciones, en cualquiera de sus modalidades, podrá realizar la denuncia por incumplimiento ante la URSEC, quien podrá aplicar las sanciones que entienda pertinentes conforme a lo previsto en el artículo 89 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001;

   CONSIDERANDO: I) que se busca proteger a los titulares o usuarios de los servicios de telecomunicaciones de los abusos del procedimiento de contacto, publicidad, oferta, venta y regalo de bienes o servicios no solicitados; 

   II) que contempla a los titulares o usuarios de las distintas modalidades de los servicios de telecomunicaciones;

   III) que es necesario establecer un procedimiento sencillo y eficaz para que se puedan efectuar las altas y bajas de la inscripción en el Registro, así como su consulta; 

   IV) que a los efectos de proceder a la inscripción en el Registro a los titulares o usuarios de los servicios de telecomunicaciones, es menester contar con la participación y colaboración` de los operadores de servicios de telefonía que brindan dichos servicios en el país;

   V) que quienes efectúen tratamiento de bases de datos a fin de contactar, publicitar, ofertar, vender o regalar bienes o servicios deberán consultar el Registro "No llame", respetando el derecho de las personas de no ser contactadas;

   VI) que no debe eludirse el Registro, contactando a personas en él inscriptas a través de empresas localizadas en otros países; 

   VII) que será obligatoria la consulta al Registro "No llame" previo a la realización de procedimientos de contacto, publicidad, oferta, venta y regalo de bienes o servicios por parte de cualquier empresa, concesionaria, agentes o a quien se encargue el tratamiento del servicio, conforme a lo establecido en el artículo 1° del Decreto N° 64/020, de 17 de febrero de 2020; 

   VIII) que dicha consulta deberá realizarse respecto a la base que llevará la URSEC; 

   IX) que respecto a las excepciones previstas, la norma legal deja a la reglamentación la determinación de lo que se entiende por forma y horario razonables, correspondiendo entonces, la fijación de los parámetros pertinentes, sin dejar de atender los usos y costumbres que justifiquen una modificación de los horarios que se dispongan;

   X) que respecto de la excepción de cuándo un titular o usuario de servicios de telefonía autorice determinadas llamadas, se exige el consentimiento libre, expreso e informado del titular, otorgado por escrito o por los medios legales pertinentes;

   XI) que la autoridad de control será la URSEC, quien deberá recibir las denuncias por incumplimiento y aplicará las sanciones que entienda pertinentes conforme a lo previsto en el artículo 89 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001;

   XII) que a los efectos de cumplir con sus cometidos, la URSEC podrá requerir a quien publicite, oferte, venda o regale bienes o servicios, utilizando como medio de contacto los servicios de telefonía en cualquiera de sus modalidades, o a quien se encargue el tratamiento del servicio, información suficiente para determinar la existencia de la comunicación telefónica, así como si se realizó la consulta al Registro "No llame" previo a la misma; 

   XIII) que la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008, habilita en forma general a que los titulares de los datos personales, cuya información sea empleada con fines de publicidad, puedan solicitar el bloqueo o supresión de dicha información, correspondiendo a la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales el contralor y la imposición de eventuales sanciones por incumplimiento de los responsables o encargados de tratamiento, según su artículo 21;

   ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por el artículo 168 n° 4 de la Constitución de la República y las Leyes N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, N° 18.331, de 11 de agosto de 2008 y N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Los titulares o usuarios de los servicios de telecomunicaciones que no deseen ser contactados por medio de servicios de telecomunicaciones como llamadas telefónicas, mensajes de texto, aplicaciones móviles o plataformas tecnológicas similares por publicidad, ofertas o regalos de bienes o servicios, podrán inscribirse en el Registro "No llame", que funcionará en el ámbito de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC).

Artículo 2

   El alta o baja del Registro "No Llame", deberá ser realizada por el usuario titular del servicio de telefonía o por la persona debidamente autorizada por este, a su operador de servicios de telefonía, remitiéndose a URSEC para actualizar el registro dentro de los 5 días hábiles.
   Podrá hacerse personalmente, a través de la línea telefónica de atención al cliente, mediante la web o por otros medios que el operador establezca, que otorguen garantías para verificar la identidad y la veracidad de la solicitud.

Artículo 3

   Los operadores de servicios de telefonía:
(a)remitirán a la URSEC los números de teléfono de aquellos titulares o
   usuarios de los servicios de telecomunicaciones que hubieren
   manifestado su voluntad de darse de alta o baja en el Registro "No
   llame", de acuerdo con el protocolo que la URSEC establezca a esos
   efectos;
(b)darán de baja del Registro a los números de teléfono de aquellos
   titulares o usuarios de los servicios de telecomunicaciones que
   hubieren cambiado de titular o portado el número a otro operador;
(c)informarán a los titulares o usuarios de los servicios de
   telecomunicaciones la fecha en la que quedará ingresada la solicitud
   en el Registro "No llame";
(d)conservarán por medios fehacientes, por el plazo de cuatro (4) años,
   la manifestación de voluntad de darse de alta o baja en el Registro;
(e)la URSEC podrá verificar el cumplimiento de las condiciones
   establecidas en el presente Decreto para dar de alta o baja en el
   Registro, pudiendo solicitar información y tomar otras medidas de
   contralor que entienda pertinentes, así como imponer sanciones en caso
   de corresponder conforme a lo establecido en el artículo 89 de la Ley
   N° 17.296, de 21 de febrero de 2001.

Artículo 4

   Quienes publiciten, oferten, vendan o regalen bienes o servicios utilizando como medio de contacto los servicios de telecomunicaciones por cuenta propia en cualquiera de sus modalidades, o a través de encargados de tratamiento ubicados en territorio nacional o fuera de este, conforme lo establecido en el artículo 1° del Decreto N° 64/020, de 17 de febrero de 2020, deberán consultar al Registro "No llame", previo a la realización de procedimientos de contacto, por los medios que la URSEC establezca.
   En caso de que se realice el contacto telefónico a través de un encargado de tratamiento, la entidad que lo contrata será responsable por su incumplimiento ante los titulares o usuarios de los servicios de telecomunicaciones.
   Aquellas entidades que deban consultar al registro "No llame" deberán:
(a)inscribirse en la URSEC a efectos de consultar el Registro "No
   llame";
(b)utilizar la información proporcionada por el Registro "No llame",
   únicamente para los fines establecidos por el artículo 181 de la Ley
   19.996, de 3 de noviembre de 2021 y la presente norma reglamentaria;
(c)consultar la última actualización del Registro "No llame" ante la
   URSEC previo a realizar los procedimientos de contacto, publicidad,
   oferta, venta o regalo de bienes o servicios, que tendrá una vigencia
   de treinta (30) días corridos desde el día siguiente al de su
   emisión;
(d)respetar el derecho de las personas a no ser contactadas por
   servicios de telecomunicaciones en cualquiera de sus modalidades;
(e)conservar la prueba de que se realizó la consulta previa al contacto
   por el plazo de 4 (cuatro) años;
 f) realizar los llamados desde un número visible por el identificador de
   llamadas o dar a conocer el nombre de la empresa de call center de la
   entidad por la que se contacta al usuario, además de la marca
   comercial y el motivo comercial por el que se le contacta.

Artículo 5

   Respecto de las llamadas expresamente permitidas por el titular o usuario de servicios de telecomunicaciones que se hubiere inscripto en el Registro "No llame", se entenderá que deberá recabarse del titular el consentimiento libre, expreso e informado, el que tendrá que ser debidamente documentado y preservado por la entidad que realice la campaña, o deberá surgir del contenido de la relación contractual vigente entre la entidad que realice la campaña y el titular o usuario del servicio de telecomunicaciones, de acuerdo a los principios de legalidad, veracidad, finalidad, previo consentimiento informado, seguridad de los datos, reserva y responsabilidad, establecidos en el artículo 5 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008; 

Artículo 6

   Se entenderá que las llamadas son realizadas en forma y horarios razonables si estas se efectúan de lunes a viernes de 9:00 a 21:00 horas, o sábados de 9:00 a 19:00 horas, salvo que los usuarios expresamente soliciten ser contactados en un horario o día diferente o específico, lo cual deberá ser debidamente documentado y preservado por quien realice la campaña.

Artículo 7

   La URSEC, de acuerdo a lo establecido en los literales B) y S) del artículo 73 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, en la redacción dada por el artículo 259 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, recibirá las denuncias de los titulares o usuarios de los servicios de telecomunicaciones que sean contactados para algunos de los fines expuestos en el artículo 1° del presente Decreto, a pesar de estar inscriptos en el Registro "No llame".
   La URSEC, en caso de que los números de servicios de telecomunicaciones no se encuentran inscritos en el Registro "No llame", de corresponder, remitirá las actuaciones a la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.

Artículo 8

   Realizadas las diligencias que correspondan, la URSEC deberá aplicar las medidas correctivas y sancionatorias que entienda pertinentes conforme a lo previsto en el artículo 89 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001.

Artículo 9

   La fecha para la puesta en funcionamiento del Registro "No llame" es el 30 de abril de 2022. Deberá mantenerse actualizado y cumplir con la normativa de Protección de Datos Personales, Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008, sus modificativas y concordantes, así como sus decretos reglamentarios.

Artículo 10

   Comuníquese, publíquese. Cumplido, archívese.

   LACALLE POU LUIS; OMAR PAGANINI.
Ayuda