DEROGACION DE LOS DECRETOS 716/971, 465/974, 203/976, 489/980, Y 350/983 RELATIVOS A LOS TRIBUNALES DE HONOR DE LA POLICIA NACIONAL




Promulgación: 09/05/2016
Publicación: 13/05/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: los Tribunales de Honor de la Policía Nacional. 

   RESULTANDO: I) que la primera Ley Orgánica Policial (LOP) fue aprobada por la Ley 13.963 de 22 de mayo de 1971, siendo que en el artículo 34 contenía las "Obligaciones del Estado Policial" para el personal en actividad, entre ellas, en el literal f) establecía: "La sujeción al régimen disciplinario policial.". 

   II) que las causas de pérdida del Estado Policial estaban previstas en el artículo 36, en cuyo literal c) figuraban las "Sentencias dictadas por el Tribunal de Honor". 

   III) que la Ley 14.050 de 23 de diciembre de 1971 introdujo varias modificaciones a la Ley 13.963, las cuales no afectaron ni al literal f) del Art. 34, ni al literal c) del Art. 36 respectivo. 

   IV) que el artículo 7 de la Ley 14.050 autorizó al Poder Ejecutivo a ordenar las disposiciones de la misma en el texto de la Ley 13.963, estableciendo la numeración correlativa de su articulado y respetando su estructura. 

   V) que el Poder Ejecutivo hizo uso de esta autorización y a través del Decreto 75/1972 de 1° de febrero de 1972, aprobó el Texto Ordenado de las Leyes 13.963 y 14.050, disponiendo que se mencionará como: "Ley Orgánica Policial". 

   VI) que las "Obligaciones del Estado Policial" para el personal en actividad quedaron previstas en el artículo 30, en cuyo literal f) se encontraba: "La sujeción al régimen disciplinario policial". 

   VII) que según el literal c) del artículo 32 de la anterior Ley Orgánica Policial (Texto Ordenado por Decreto 75/1972) de 1° de diciembre de 1972), el Estado Policial se perdía: "Por Sentencias dictadas por el Tribunal de Honor". 

   VIII) que el artículo 2 del Decreto-Ley 15.098 de 23 de diciembre de 1980, con relación a las "Obligaciones del Estado Policial", sustituyó el literal f) del artículo 30 del Decreto 75/1972, pasando a quedar redactado de la siguiente manera: "f) La sujeción al régimen disciplinario policial y penal militar y penal ordinario, según corresponda. En el caso del Personal Superior, el sometimiento a la jurisdicción de los Tribunales de Honor de la Policía.". 

   IX) que el artículo 6 del Decreto-Ley 15.098 determinó que los policías en Situación de Retiro tienen Obligaciones, Derechos y Deberes y entre las Obligaciones del Personal Superior estableció en el literal A) - numeral 1), lo siguiente: "El sometimiento a la jurisdicción de los Tribunales de Honor de la Policía". 

   X) que la Ley 15.749 de 17 de junio de 1985, modificó el literal F) del artículo 30 de la Ley Orgánica Policial (Texto Ordenado por Decreto 75/1972), quedando redactado así: "F) La sujeción al régimen disciplinario policial". 

   XI) que los Tribunales de Honor fueron reglamentados por el Decreto 716/1971 de 1° de noviembre de 1971, con las modificaciones realizadas por los Decretos 465/1974 de 11 de junio de 1974, 203/1976 de 20 de abril de 1976, 489/1980 de 16 de setiembre de 1980 y 350/1983 de 4 de octubre de 1983. 

   XII) que la nueva Ley Orgánica Policial 19.315 de 18 de febrero de 2015, vigente a partir del 1° de enero de 2016 no establece el sometimiento a los Tribunales de Honor de funcionarios policiales, ni tampoco alude a los mismos, ni determina las eventuales consecuencias jurídicas de los fallos que éstos pueden dictar. 

   CONSIDERANDO: I) que por lo expuesto corresponde tener presente que hasta el 31 de diciembre de 2015 se mantendrán en vigor los Tribunales de Honor, por cuanto están consagrados en la Ley Orgánica Policial (Texto Ordenado por Decreto 75/1972, Artículo 32) y en el Decreto-Ley 15.098, artículo 6). 

   II) que a partir del 1° de enero de 2016, conforme a la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica Policial aprobada por la Ley 19.315, corresponde derogar en forma expresa todos los Decretos reglamentarios de los Tribunales de Honor de la Policía Nacional, con el fin de disipar cualquier duda interpretativa acerca de la vigencia de los mismos. 

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por la Ley 19.315 de fecha 18 de febrero de 2015. 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   DERÓGANSE a partir del 1° de enero de 2016, los Decretos reglamentarios de los Tribunales de Honor de la Policía Nacional 716/1971 de 1° de noviembre de 1971, 465/1974 de 11 de junio de 1974, 203/1976 de 20 de abril de 1976, 489/1980 de 16 de setiembre de 1980 y 350/1983 de 4 de octubre 1983. 

Artículo 2

   PUBLÍQUESE, comuníquese. Oportunamente, archívese. 

TABARÉ VÁZQUEZ - EDUARDO BONOMI
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