FIJACION DE LA TASA DE PROMOCION Y CONTROL VITIVINICOLA. ENERO 2007




Promulgación: 12/04/2007
Publicación: 26/04/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 552
VISTO: la gestión promovida por el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI), con relación al tributo creado por el Art. 149 de la ley No. 15.903 de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el Art. 1º de la ley No. 16.757, de 26 de junio de 1996, sustituido por la ley No. 17.458, de 8 de marzo de 2002;

RESULTANDO: I) que de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 149 de la ley No. 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el Art. 1º de la ley No. 16.757, de 26 de junio de 1996, sustituido por la ley No. 17.458, de 8 marzo de 2002, se crea la tasa de promoción y control vitivinícola, que grava la expedición de las boletas de circulación y calidad de vinos nacionales e importados, y el control de la producción y circulación de los subproductos de la uva por parte del Instituto Nacional de Vitivinicultura, la que se hizo extensiva a la sidra por el art. 10 de la ley Nº 17.295, del 31 de enero de 2001 y será recaudada por el Instituto en oportunidad de la expedición de aquellas;

II) que el monto actual de la tasa, de acuerdo con la norma legal, asciende a $ 0.81 por litro de vino y por kilo de subproducto, conforme con lo dispuesto por el Art. 149 de la ley No. 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción referida, actualizable en forma semestral, conforme a la variación del índice de los precios del consumo;

III) que en la gestión de referencia el Instituto Nacional de Vitivinicultura solicita el ajuste de la tasa en $ 0.83 para la que grava la circulación y control de calidad del vino y la sidra y el control de producción y circulación de los subproductos de la uva teniendo en cuenta la variación experimentada en el índice de precios al consumo de mayo de 2006 a noviembre de 2006;  

CONSIDERANDO: I) el Art. 149 de la ley No. 15.903, en la redacción actual, dispone que la tasa será actualizada en forma semestral de acuerdo a la variación del índice de precios al consumo;

II) corresponde, por tanto, proceder a su actualización a partir del 1º de enero de 2007; 

ATENTO: a lo preceptuado por el Art. 149 de la ley No. 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en su redacción dada por el Art. 1º de la ley No. 16.757, de 26 de junio de 1996, sustituido por la ley No. 17.458, de 8 de marzo de 2002 y en los Arts. 608 y 610 de la ley No. 15.903, de 10 de noviembre de 1987 y la ley No. 16.311, de 15 de octubre de 1992, ley Nº 17.295, de 31 de enero de 2001, decreto Nº 112/993, de 5 de enero de 1993 y decreto Nº 105/06, de 31 de marzo de 2006; 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Fíjase a partir del 1º de enero de 2007, en $ 0,83 (pesos uruguayos ochenta y tres centésimos), por litro de vino o por litro o por kilo de subproducto de la uva, el monto de la tasa que grava, la expedición de 
las boletas de circulación y calidad de vinos nacionales e importados y 
el control de la producción y circulación de los subproductos de la uva. 
Referencias al artículo

Artículo 2

 Fíjase, a partir del 1º de enero de 2007 en $ 0,59 (pesos uruguayos cincuenta y nueve centésimos) el monto de la tasa que grava el litro de sidra nacional o importada. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
Referencias al artículo

Artículo 3

 La tasa de promoción y control vitivinícola referida en el artículo anterior no alcanzará a los orujos, las borras, jugos de uva y mosto concentrado elaborados y comercializados en el 2007.

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - JOSE MUJICA - DANILO ASTORI
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