APROBACION DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA LOS CONTRATOS DE SUMINISTROS Y SERVICIOS NO PERSONALES




Promulgación: 19/05/2014
Publicación: 28/05/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 976
Referencias a toda la norma
VISTO: lo establecido por el artículo 47 del Texto Ordenado de
Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF) aprobado por
Decreto N° 150/012 de 11 de mayo de 2012;

RESULTANDO: I) que el mismo establece que el Poder Ejecutivo, previo
informe de la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado y con la
conformidad del Tribunal de Cuentas de la República, podrá formular
reglamentos o pliegos únicos de bases y condiciones generales, entre
otros, para los contratos de suministros y servicios no personales, entre
otros;

II) que dichos reglamentos o pliegos serán de uso obligatorio para todas
las administraciones públicas estatales, en las contrataciones que deban
dar cumplimiento a lo dispuesto por el inciso final del referido artículo,
salvo en lo que no fuere conciliable con sus fines específicos
establecidos por la Constitución de la República o la ley;

CONSIDERANDO: I) que la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado ha
informado acerca de la presente propuesta de Pliego Único de Bases y
Condiciones Generales para los Contratos de Suministros y Servicios No
Personales, destacando su utilidad para la Administración Pública y los
proveedores del Estado por la simplificación y uniformización de
procedimientos de adquisiciones;

II) que el Tribunal de Cuentas de la República ha otorgado su conformidad
al mismo según resolución de fecha 3 de diciembre de 2013;

ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 47 del Texto Ordenado de
Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF), a lo
informado por la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado, con la
conformidad del Tribunal de Cuentas de la República y a lo expuesto
precedentemente;

                      El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                   - actuando en Consejo de Ministros -

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébase el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los
Contratos de Suministros y Servicios No Personales, cuyo texto luce
adjunto y forma parte del presente Decreto.(*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Ver en esta norma, artículos: 3 y 4 (vigencia).
Referencias al artículo

Artículo 2

 El mismo regirá para los contratos de suministros y servicios no
personales, en todas las administraciones públicas estatales, en los casos
de las contrataciones cuyos montos superen el límite establecido en el
inciso final del artículo 47 del Texto Ordenado de Contabilidad y
Administración Financiera del Estado (TOCAF), salvo los procedimientos que
requieran reglamentación especial.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4 (vigencia).

Artículo 3

 En el caso previsto en dicho inciso, si una Administración Pública
Estatal considera que el Pliego que se aprueba por el artículo 1° de este
Decreto, no es conciliable con sus fines específicos establecidos por la
Constitución de la República o la ley, podrá aprobar uno diferente,
comunicándolo a la Asamblea General, al Poder Ejecutivo, a la Agencia de
Compras y Contrataciones del Estado y al Tribunal de Cuentas de la
República.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4 (vigencia).

Artículo 4

 El presente Decreto comenzará a regir para los procedimientos que se
inicien a partir de los 20 días corridos de la última publicación.

Artículo 5

 Cométese a la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado, la adecuada
divulgación de la presente norma entre los agentes de compra del sector
público y los proveedores estatales.

Artículo 6

 Derógase el Decreto N° 53/993 de 28 de enero de 1993.

Artículo 7

 Comuníquese y publíquese.

JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS PORTO - MARIO BERGARA -  ELEUTERIO  FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - EDGARDO ORTUÑO - JOSÉ BAYARDI - SUSANA MUÑIZ - ENZO BENECH - LILIAM KEKICHIAN - FRANCISCO BELTRAME - DANIEL OLESKER
Ayuda