REGULACION DE LA IMPORTACION DE ARTEFACTOS CELULARES




Promulgación: 09/04/2003
Publicación: 22/04/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 725
  VISTO: La necesidad de reglamentar la habilitación de artefactos de 
telefonía celular.-

  RESULTANDO: que se ha constatado un incremento en plaza de teléfonos 
celulares ingresados al país en forma antirreglamentaria.-

  CONSIDERANDO: imprescindible incrementar los contralores a los efectos de evitar la proliferación en el mercado interno de unidades de telefonía 
celular ingresadas ilegalmente, por cuyo mérito se considera adecuado 
exigir a las empresas prestadoras de servicios de telefonía celular que 
previo a habilitar cada unidad, proceda a verificar que la misma se 
encuentre registrada ante la Dirección Nacional de Aduanas.-

  ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 168º de la 
Constitución de la República.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 En todo trámite de importación de artefactos celulares, se deberá 
incluir en el Documento Unico de Importación el número identificador y en 
su caso la serie de cada aparato.-

Artículo 2

 La Dirección Nacional de Aduanas procederá a comunicar semanalmente a 
las empresas públicas o privadas prestadoras de servicios de telefonía 
celular, el listado de números identificadores de los teléfonos 
importados.-

Artículo 3

 Las empresas prestadoras de servicios de telefonía celular sólo podrán 
habilitar sus servicios a aparatos cuyo número identificatorio conste en 
las listas remitidas por la Dirección Nacional de Aduanas.-

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese, etc..-

BATLLE - ALEJANDRO ATCHUGARRY - YAMANDU FAU


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