VISTO: La necesidad de reglamentar la habilitación de artefactos de
telefonía celular.-
RESULTANDO: que se ha constatado un incremento en plaza de teléfonos
celulares ingresados al país en forma antirreglamentaria.-
CONSIDERANDO: imprescindible incrementar los contralores a los efectos de evitar la proliferación en el mercado interno de unidades de telefonía
celular ingresadas ilegalmente, por cuyo mérito se considera adecuado
exigir a las empresas prestadoras de servicios de telefonía celular que
previo a habilitar cada unidad, proceda a verificar que la misma se
encuentre registrada ante la Dirección Nacional de Aduanas.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 168º de la
Constitución de la República.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
En todo trámite de importación de artefactos celulares, se deberá
incluir en el Documento Unico de Importación el número identificador y en
su caso la serie de cada aparato.-
La Dirección Nacional de Aduanas procederá a comunicar semanalmente a
las empresas públicas o privadas prestadoras de servicios de telefonía
celular, el listado de números identificadores de los teléfonos
importados.-
Las empresas prestadoras de servicios de telefonía celular sólo podrán
habilitar sus servicios a aparatos cuyo número identificatorio conste en
las listas remitidas por la Dirección Nacional de Aduanas.-