OTORGAMIENTO DE SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL A LOS PROFESIONALES DE LA SALUD NO DEPENDIENTES Y QUE NO TENGAN DERECHO AL SEGURO POR ENFERMEDAD DEL BSE




Promulgación: 17/04/2020
Publicación: 23/04/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 3

  La transferencia dispuesta en el artículo 2 se realizará siempre 
que la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, para el otorgamiento del subsidio de incapacidad temporal, de cumplimiento a los siguientes requisitos:
   A)   Presentación de constancia de la Institución en la que se
        desempeña el profesional en régimen de libre ejercicio de la
        profesión, acompañada de certificado médico con diagnóstico de
        COVID-19.
   B)   Tramitación de las solicitudes de acuerdo con lo establecido por
        el artículo 93 de la Ley N° 17.738, de fecha 7 de enero 2004,
        admitiendo a esos efectos la constancia y certificado referidos
        en el literal A) precedente, aunque el mismo refiera a un período
        igual o menor a treinta días.
   C)   Pago efectivo de la prestación correspondiente.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 138/021 de 10/05/2021 artículo 2.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 45/021 de 26/01/2021 artículo 
4.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 45/021 de 26/01/2021 artículo 4, Decreto Nº 130/020 de 17/04/2020 artículo 3.
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