REGLAMENTACION DEL FORMULARIO TERAPEUTICO DE MEDICAMENTOS (FTM)




Promulgación: 15/05/2017
Publicación: 25/05/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

CAPÍTULO V
ACTUALIZACIÓN DEL FTM

Artículo 11

   Las etapas de evaluación para los ítems que estén previstos brindar bajo cobertura de los prestadores de salud podrán ingresar al FTM, si cumplen los siguientes requisitos: 
   Para el Anexo A:
   a.  Informe técnico favorable realizado por el Ministerio de Salud
       Pública o por aquellas instituciones que, con reconocida idoneidad 
       en la materia, el Ministerio de Salud Pública autorice a tales 
       efectos.
       En dicho informe se deberá establecer la existencia de evidencia
       científica suficiente sobre el mayor beneficio clínico para el
       paciente en relación a las alternativas existentes.
   b.  Informe de evaluación económica, cuando corresponda, realizado por 
       el Ministerio de Salud Pública o por aquellas instituciones que, 
       con reconocida idoneidad en la materia, el Ministerio de Salud 
       Pública autorice a tales efectos. Dicho informe deberá disponer que 
       existe evidencia suficiente en términos de costo efectividad del 
       medicamento, cuya inclusión se solicita frente otras alternativas 
       terapéuticas. (*)
   c.  En caso de corresponder, informe de las fuentes de financiamiento 
       a utilizar e impacto presupuestal realizado por el Ministerio de
       Salud Pública, con el aval del Ministerio de Economía y Finanzas,
       que acredite la sostenibilidad financiera de la incorporación de
       dicho medicamento. 
   d.  Informe favorable de la Comisión Asesora del FTM. 
   Para el Anexo B, además de los requisitos mencionados en el Anexo A, será necesario contar con protocolo de cobertura aprobado por el Ministerio de Salud Pública.
   Sin perjuicio de lo anterior y previo a emitir su pronunciamiento, el Ministerio de Salud Pública podrá emitir o requerir los dictámenes adicionales que estime pertinentes. (*)

(*)Notas:
Literales a) y b) redacción dada por: Decreto Nº 171/023 de 12/06/2023 
artículo 1.
Inciso final agregado/s por: Decreto Nº 171/023 de 12/06/2023 artículo 3.
Ver en esta norma, artículos: 11 - BIS y 13.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 130/017 de 15/05/2017 artículo 11.
Referencias al artículo
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