REGLAMENTACION DEL ART. 90 DE LA LEY 19.121, RELATIVO A LA CONTRATACION BAJO EL REGIMEN DE PROVISORIATO




Promulgación: 19/05/2014
Publicación: 23/05/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 972
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.121 de 20/08/2013 artículo 90 Derogada/o.

Artículo 8

 Si durante la vigencia del provisoriato el contratado usufructuara de
licencias, cualquiera sea su naturaleza, y que en su conjunto superen los
treinta días, se suspenderá el cómputo del plazo de quince meses,
retomándose hasta completar como mínimo doce meses de trabajo efectivo.

Ante la misma hipótesis los contratados al amparo del literal A) del
artículo 102 de la Ley N° 19.121 de 20 de agosto de 2013 y comprendidos en
el Decreto N° 374/013 de 15 de noviembre de 2013, deberán completar como
mínimo tres meses de trabajo efectivo; y los contratados al amparo del
artículo 5° de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012 y comprendidos
en el Decreto N° 373/013 de 15 de noviembre de 2013, deberán completar
como mínimo doce meses de trabajo efectivo.
Ayuda