APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY. EJERCICIO 2012




Promulgación: 20/04/2012
Publicación: 14/05/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 748
Referencias a toda la norma

Artículo 40

 PRODUCTIVIDAD. El personal de la Institución que estuviera activo al
18/2/91, percibirá, en concepto de productividad, una partida mensual. La
misma resulta de la distribución de las economías derivadas del retiro
voluntario de funcionarios al amparo de las disposiciones de la Ley N°
16.127 de 7/8/1990 y de lo dispuesto en el numeral 9 del Acta del
14/3/1991 del Convenio de Equiparación Salarial entre la Banca Oficial y
Privada.
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