Encomiéndase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y al
Ministerio de Economía y Finanzas la fiscalización del cumplimiento de la
referida obligación, y a adoptar por parte del primero las medidas
necesarias en caso de incumplimiento, según lo dispuesto por el Art. 42 de
la ley Nº 18.242, de 27 de diciembre de 2007.