Dicho aporte será vertido por las referidas empresas a una cuenta
especial en pesos que se abrirá en el Banco de la República Oriental del
Uruguay a disposición del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca con
el destino previsto en el artículo anterior, dentro del plazo de 15 días
corridos de efectuada la retención, en cualquier dependencia del BROU.