FIJACION DEL PRECIO DE LA LECHE. MARZO 2008




Promulgación: 29/02/2008
Publicación: 06/03/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 589
Referencias a toda la norma
VISTO: la ley Nº 10.940, de 19 de setiembre de 1947 y los Arts. 31, 33 y
44 de la ley Nº 18.242, de 27 de diciembre de 2007;

RESULTANDO: I) el Art. 6º del decreto Nº 318/007, de 31 de agosto de 2007,
encomienda a la Oficina de Programación y Política Agropecuaria, del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, en coordinación con el
Ministerio de Economía y Finanzas, la propuesta de una nueva metodología
que tenga en cuenta soluciones equilibradas para los productores, las
industrias y los consumidores, en materia de precios y abastecimiento de
feche fluida al consumidor;

II) la referida Oficina ha presentado el informe técnico con la propuesta
realizada por el equipo de trabajo interministerial;

III) en dicho informe técnico se expresa que el precio de la leche
industria promedio del mes de diciembre de 2007 asciende a $ 7.75 por
litro de leche;

IV) por el referido informe se determina el precio de referencia para la
materia prima de la leche pasteurizada que se destina al consumo y se
establecen determinadas normas para su comercialización, liquidación y
pago;

CONSIDERANDO: I) que la evolución de los precios de la leche al productor
incide fuertemente sobre el precio al consumidor y que dicho impacto no
puede ser absorbido en su totalidad por los consumidores en la actual
coyuntura;

II) que es deseable que el precio de la leche al consumidor se alinee
paulatinamente a los precios del mercado;

III) que es necesario promover el abastecimiento de leche al consumidor
compensando a las plantas industriales que venden leche dentro del sistema
de precio administrado;

IV) que de lo referido precedentemente resulta la necesidad de adecuar los
precios de venta de la feche en las distintas etapas que intervienen en el
proceso;

ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por la ley Nº
10.940, de 19 de setiembre de 1947 y los Arts. 31, 33 y 44 de la ley Nº
18.242, de 27 de diciembre de 2007,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Fíjanse los siguientes precios de venta para la leche pasteurizada con un
tenor graso no inferior al 2.6% (dos punto seis por ciento) en todo el
territorio nacional:
a)     al público, puesta en el mostrador del comerciante minorista el
       litro, envasada en bolsitas de polietileno:- $ 13,oo (pesos
       uruguayos trece con 00/100).
b)     al público entregada a domicilio, el litro, envasada en bolsitas de
       polietileno:- $ 13,30 (pesos uruguayos trece con 30/100 ).
c)     al comerciante minorista, el litro, envasada en bolsitas de
       polietileno:- $ 12,70 (pesos uruguayos doce con 70/100).
d)     a los compradores de partidas no inferiores a cincuenta litros, en
       planchada de las plantas pasteurizadoras o centro de concentración
       (sin incluir tasa bromatológica), el litro, envasada en bolsitas de
       polietileno:- $11,237 (pesos uruguayos once con 237/1000).
e)     a los adquirentes de partidas al por mayor se deberá bonificarlos
       en un 0.5% (cero punto cinco por ciento) de dicho precio.
       Se considerará empresa mayorista la que reúna las condiciones
       establecidas en la resolución ordinaria Nº 553 de COPRIN, capítulo
       1º, numeral 3º, literal a), inciso c).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 10 (vigencia).

TABARE VAZQUEZ - JOSE MUJICA - DANILO ASTORI - JORGE LEPRA
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