CEREALES. ELABORACION DE HARINAS DE TRIGO ENRIQUECIDAS CON VITAMINAS Y MINERALES




Promulgación: 04/05/2006
Publicación: 09/05/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 871

DE LAS SANCIONES

Artículo 17

 El incumplimiento a la presente reglamentación por parte de una empresa
obligada al cumplimiento de las disposiciones de este decreto será
considerado infracción administrativa a la normativa sanitaria, y será
pasible de un régimen punitivo de carácter sancionatorio que irá desde
las 100 UR hasta las 1000 UR, de acuerdo al riesgo que la Dirección
General de la Salud estime que el incumplimiento significó para la salud
de la población en general. La reincidencia en el incumplimiento
conllevará a la aplicación de una sanción equivalente al doble de la
previamente aplicada, si aún así la empresa mantuviere el incumplimiento
se procederá a la clausura preventiva de la misma.
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