La vigilancia del cumplimiento de la presente reglamentación estará a
cargo del Ministerio de Salud, las Intendencias Municipales y el
Ministerio de Industria, Energía y Minería (LATU), en el ámbito de sus
competencias. A tales fines la Dirección General de la Salud del M.S.P.
podrá celebrar acuerdos con instituciones municipales, nacionales o
internacionales.
El control se efectuará sobre la base del protocolo de inspección, toma
de muestras y análisis de productos nacionales o importados que la
División Productos de Salud elaborará a tal efecto.
Dicho contralor de cumplimiento de este decreto en harina o los alimentos
a base de harina importados destinados al uso industrial previo a su
comercialización, será ejercido por el LATU de acuerdo a las condiciones
establecidas por el decreto 338/982 de 22 de setiembre de 1982 y aquellas
adicionales que la División Productos de Salud establezca.
A tales efectos se faculta a la Dirección General Impositiva a fin de
requerir a las empresas la documentación de respaldo que acredite las
cantidades utilizadas en la elaboración, importación y/o exportación de
los productos referidos.