Respecto a las leyendas obligatorias a incluir en el rótulo de los
envases de las harinas fortificadas y los alimentos elaborados con las
mismas de acuerdo a lo establecido por los artículos 12 y 13, se otorgará
un plazo de hasta 150 DIAS desde la fecha de entrada en vigencia de la
presente reglamentación para su cabal cumplimiento, a efectos de que los
fabricantes tomen los recaudos necesarios para la disponibilidad de las
nuevas etiquetas.