RESPONSABILIDADES DE LAS EMPRESAS FABRICANTES O IMPORTADORAS DE HARINAS
FORTIFICADAS
Artículo 11
Respecto de las harinas cuyo destino sea el uso como materia prima para
la elaboración de alimentos pre-envasados a escala industrial, se
otorgará un plazo de 90 DIAS desde la fecha de entrada en vigencia de la
presente reglamentación a efectos que los fabricantes tomen los recaudos
necesarios para la realización de los pertinentes estudios de posibles
alteraciones organolépticas y lapsos de aptitud de los mismos.