RESPONSABILIDADES DE LAS EMPRESAS FABRICANTES O IMPORTADORAS DE HARINAS
FORTIFICADAS
Artículo 10
Las empresas fabricantes de harina o alimentos que contengan harina de
trigo, con autorización de comercialización vigente, deberán notificar,
al organismo que otorgó el correspondiente registro bromatológico, los
cambios de composición y rotulación en los alimentos generados a fin de
dar cumplimiento a este decreto y el número y fecha de elaboración del
primer lote de la harina fortificada o del alimento que la incluye.