CREACION DE UN REGIMEN DE SISTEMAS DINAMICOS DE ADQUISICION, PARA LA CONTRATACION DE BIENES, SERVICIOS U OBRAS DE USO CORRIENTE DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS ESTATALES




Promulgación: 21/01/2025
Publicación: 28/01/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 40.
   VISTO: el artículo 40 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, que dispone que el Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de la Agencia Reguladora de Compras Estatales y previo dictamen del Tribunal de Cuentas, podrá crear un régimen de Sistemas Dinámicos de Adquisición, para las contrataciones de bienes, servicios u obras de uso corriente de las administraciones públicas estatales;

   RESULTANDO: que, la norma citada establece los aspectos a contemplar por la reglamentación, a efectos de la implementación de dicho procedimiento de contratación;

   CONSIDERANDO: I) que, los sistemas dinámicos de adquisición constituyen procedimientos que procuran la racionalización de las compras públicas, fomentando la eficiencia, eficacia y transparencia, a la vez que introducen elementos de objetividad en las contrataciones y reducen costos y plazos involucrados en la gestión;

   II) que, asimismo, estimulan la mayor concurrencia en un marco competitivo de equidad de oportunidades;

   III) que, a través de dicho régimen se podrá obtener una mayor trazabilidad de las compras del Estado, permitiendo a un organismo recurrir a una nómina de proveedores precalificados e idóneos en el rubro de contratación de que se trate;

   IV) que, se recabó dictamen previo del Tribunal de Cuentas según Resoluciones de ese organismo de fechas 20 de marzo de 2024 y 10 de julio de 2024;

   V) que se cuenta con el asesoramiento de la Agencia Reguladora de Compras Estatales según Resolución N° 95/024 de 14 de noviembre de 2024;

   ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 168 numeral 4 de la Constitución de la República, a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por la norma legal citada;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

                   

SECCIÓN I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

   (Definición). El régimen de Sistemas Dinámicos de Adquisición es un procedimiento en dos etapas para la contratación de bienes, servicios u obras de uso corriente por parte de las administraciones públicas estatales, con características generalmente disponibles en el mercado e incluidos en categorías elaboradas sobre la base de criterios objetivos. No se encuentran comprendidas en el alcance de este procedimiento las contrataciones de obras nuevas de infraestructura vial o de arquitectura.

   Será un procedimiento totalmente electrónico que se efectuará a través de los sistemas informáticos que disponga la Agencia Reguladora de Compras Estatales.

   LACALLE POU LUIS - NICOLÁS MARTINELLI - NICOLÁS ALBERTONI - ALEJANDRO IRASTORZA - ARMANDO CASTAINGDEBAT - PABLO DA SILVEIRA - JOSÉ LUIS FALERO - ELISA FACIO - MARIO ARIZTI - KARINA RANDO - FERNANDO MATTOS - EDUARDO SANGUINETTI - TABARÉ HACKENBRUCH - ALEJANDRO SCIARRA - ROBERT BOUVIER
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