HOMOLOGACION HABILITACIONES DE EMPRESAS ALIMENTARIAS DEL MERCOSUR




Promulgación: 10/01/1995
Publicación: 23/01/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1995
  •    Página: 28
 Visto: la entrada en vigencia del Mercado Común del Sur, el 1o. de enero
de 1995;

Resultando: I) que la Ley No. 9.515 de 28 de octubre de 1935 otorga a las
Intendencias Municipales competencias en materia de policía higiénica de
los alimentos en forma concurrente con el Ministerio de Salud Pública;

II) que en ejercicio de dicho cometido las Intendencias Municipales han
instituido registros para la habilitación de las empresas alimentarias
dentro del límite de sus jurisdicciones;

Considerando: I) que a nivel del Mercosur los Estados Parte exigen una
habilitación de empresas con validez nacional;

III) que el Ministerio de Salud Pública aún no ha estructurado sus propios
registros a esos efectos;

Atento: a lo establecido por las Leyes No. 9.202 de 12 de enero de 1934,
No. 9.515 de 28 de octubre de 1935 y a lo recomendado por la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto;

                       El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Homológanse las habilitaciones de empresas alimentarias concedidas por
las Intendencias Municipales, a los efectos del intercambio de productos
alimenticios a nivel del Mercosur.
   Dicha homologacion tendrá un plazo de vigencia de 120 días a partir de
la publicación del presente Decreto. 

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese en dos diarios de la Capital, etc. 

LACALLE HERRERA - GUILLERMO GARCIA COSTA
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