Visto: la entrada en vigencia del Mercado Común del Sur, el 1o. de enero
de 1995;
Resultando: I) que la Ley No. 9.515 de 28 de octubre de 1935 otorga a las
Intendencias Municipales competencias en materia de policía higiénica de
los alimentos en forma concurrente con el Ministerio de Salud Pública;
II) que en ejercicio de dicho cometido las Intendencias Municipales han
instituido registros para la habilitación de las empresas alimentarias
dentro del límite de sus jurisdicciones;
Considerando: I) que a nivel del Mercosur los Estados Parte exigen una
habilitación de empresas con validez nacional;
III) que el Ministerio de Salud Pública aún no ha estructurado sus propios
registros a esos efectos;
Atento: a lo establecido por las Leyes No. 9.202 de 12 de enero de 1934,
No. 9.515 de 28 de octubre de 1935 y a lo recomendado por la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto;
El Presidente de la República
DECRETA:
Homológanse las habilitaciones de empresas alimentarias concedidas por
las Intendencias Municipales, a los efectos del intercambio de productos
alimenticios a nivel del Mercosur.
Dicha homologacion tendrá un plazo de vigencia de 120 días a partir de
la publicación del presente Decreto.