Las insuficiencias de Rubros que se prevean y resulten aprobadas por el
Poder Ejecutivo, serán atendidas en primer término por las economías que
se estimen mediante trasposiciones de Rubros y el complemento, si lo
hubiere, de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 482º de la ley 13.640
de 26 de diciembre de 1967 y normas modificativas.