DETERMINACION DE OBLIGACION DE INFORME DE PROGRAMA PRESUPUESTAL




Promulgación: 02/01/1976
Publicación: 27/01/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 14

Artículo 4

Las insuficiencias de Rubros que se prevean y resulten aprobadas por el
Poder Ejecutivo, serán atendidas en primer término por las economías que
se estimen mediante trasposiciones de Rubros y el complemento, si lo
hubiere, de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 482º de la ley 13.640
de 26 de diciembre de 1967 y normas modificativas.
Ayuda