Las Contadurías Centrales o delegadas de los incisos 1 al 33 del
Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones remitirán a la
Contaduría General de la Nación, antes del 31 de enero de cada año, para
su aprobación por el Poder Ejecutivo, los preventivos de gastos de
funcionamiento, correspondientes al Ejercicio en curso, debidamente
justificados referente a los Rubros 1, 2 y 3.
Dicha relación deberá indicar:
a) Gastos realizados por Rubro en el Ejercicio anterior en cada
Programa;
b) Crédito autorizado por Rubro a cada Programa para el ejercicio en que
se proyecta el Preventivo;
c) Preventivos de gastos reales por Rubro para el mismo ejercicio a
nivel de cada Programa;
d) Economías e insuficiencias previstas por Rubro y por Programa.
El incumplimiento al presente artículo, dará lugar a la aplicación del
artículo 39º de la ley 14.416 de 28 de agosto de 1975.