El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: el informe técnico de la División Unidad de Gestión de Deuda del Ministerio de Economía y Finanzas, respecto al acceso de la República Oriental del Uruguay al mercado internacional de capitales;
RESULTANDO: I) que en el mismo se da cuenta de la conveniencia y de la oportunidad de emitir títulos de deuda de la República Oriental del Uruguay en el mercado internacional y regidos por ley extranjera, denominados en Francos Suizos;
II) que, en el sentido antes indicado, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la precitada División, ha recibido propuestas de instituciones financieras de primera línea, en las que se detallan recomendaciones y términos indicativos para ejecutar la eventual operación antes indicada;
III) que de las propuestas individuales recibidas resultan ser las más convenientes las presentadas por los bancos BNP PARIBAS, Paris, Lancy/Geneva Branch y UBS AG;
CONSIDERANDO: I) que la propuesta y recomendación conjunta presentada por las instituciones financieras antes referidas resulta satisfactoria;
II) que las instituciones antes mencionadas son de importante presencia y participación en el mercado de capitales de Suiza y con antecedentes satisfactorios en materia de colocación de títulos de deuda en dicho mercado;
ATENTO: a lo informado por la División Unidad de Gestión de Deuda del Ministerio de Economía y Finanzas, a lo dispuesto por el numeral 8), literal D), del artículo 482 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 38 de la Ley N° 20.075, de 20 de diciembre de 2022, los artículos 697 a 701 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, y el artículo 587 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Dispónese la emisión de títulos de deuda de la República Oriental del Uruguay denominados en francos suizos, pagaderos en francos suizos en el mercado internacional y regidos por ley extranjera, con un plazo de madurez que podrá ser de entre 3 (tres) y 15 (quince) años. El monto total de la referida emisión será de hasta CHF 800:000.000 (francos suizos ochocientos millones), y se ajustarán a las demás condiciones establecidas en el presente Decreto, en la respectiva Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas y a las que resulten del mercado a la fecha de la colocación de la emisión.
La fecha de emisión prevista no será posterior al 31 de diciembre de 2025.
Los títulos de deuda a emitirse llevarán las firmas del Ministro de Economía y Finanzas y de la Contadora General de la Nación; serán colocados en el mercado internacional en la modalidad y condiciones requeridas en dicho mercado.
Los pagos de intereses correspondientes a los títulos de deuda referidos en el presente Decreto, así como las comisiones y gastos por todo otro concepto que demande la difusión, administración y colocación de éstos, se atenderán por el Banco Central del Uruguay en su carácter de Agente Financiero del Estado y a través del, o de los agentes pagadores que se designen o acuerden.
Autorízase la expedición de uno o más certificados globales permanentes al portador representativos de los títulos de deuda hasta su expedición definitiva, en caso de ser aquellos necesarios.
Los gastos de emisión, impresión, listado, transferencias de fondos, comisiones, difusión de la operación ante la comunidad financiera, así como toda otra erogación típicamente necesaria para la emisión, administración y colocación de estos títulos de deuda y eventual recompra, serán imputables a los recursos provenientes de la propia colocación de los mismos.
Cométese al Ministerio de Economía y Finanzas a negociar y suscribir en representación de la República, todos los contratos y documentos pertinentes que se requieran a los efectos de las operaciones dispuestas en este Decreto.
El Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente Financiero del Estado, llevará adelante los procedimientos pertinentes para hacer efectivas las operaciones.
La representación del Estado será ejercida, indistintamente, por el Ministro de Economía y Finanzas, Ec. Gabriel Oddone, el Subsecretario del Ministerio de Economía y Finanzas, Ec. Martín Vallcorba, la Directora de Política Económica, Ec. Bibiana Lanzilotta y el Director de la División Unidad de Gestión de Deuda del Ministerio de Economía y Finanzas, Ec. Herman Kamil.
Encomiéndase a las Dras. Gabriela Tobias Pedronzo, Nadia Barreto Schwegler y María Luciana Velázquez Zepedeo, indistintamente, en su calidad de Asesoras Letradas del Ministerio de Economía y Finanzas, la redacción y firma de las opiniones legales correspondientes.
Encomiéndase a la Directora General de Secretaría del Ministerio de Economía y Finanzas, Ec. Ana Gabriela Fachola, a la Adjunto a la Dirección General de Secretaría del Ministerio de Economía y Finanzas, Lic. Andrea Magnone y a la Contadora General de la Nación, Cra. Adriana Arrosteguiberry, indistintamente, la expedición de las constancias y certificaciones pertinentes.