El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la gestión de la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE), por la que solicita la designación para ser expropiado, la fracción del inmueble empadronado con el N° 2356 (p) (dos mil trescientos cincuenta y seis) ubicado en la 6ª Sección Catastral del departamento de Rivera;
RESULTANDO: I) que dicha fracción se expropia a los efectos de servir de asiento para una Estación 60/15kV, para garantizar la calidad del servicio y respaldo de los suministros de la zona;
II) que el Departamento de Bienes Raíces de UTE tasó la fracción a expropiar en un valor de U.I. 30.222 (unidades indexadas treinta mil doscientos veintidós);
CONSIDERANDO: I) que corresponde acceder a lo solicitado, en mérito de que UTE podrá brindar el servicio de electrificación con mayor eficacia y seguridad;
II) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, informa que no tiene observaciones que formular y sugiere proceder de acuerdo a lo solicitado;
ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por la Ley N° 3.958, de 28 de marzo de 1912, y sus modificativas, los Decretos Leyes N° 14.694, de 1 de setiembre de 1977, y N° 15.031, de 4 de julio de 1980, y a lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), la fracción del inmueble empadronado con el N° 2356 (p) (dos mil trescientos cincuenta y seis) ubicado en la 6ª Sección Catastral del departamento de Rivera, que según plano de mensura N° 1640 del Departamento de Bienes Raíces de UTE, de noviembre de 2020, levantado por el Ing. Agrim. Martín Wainstein, el predio a adquirir tiene una superficie de 8149 m² 25 dm², (ocho mil ciento cuarenta y nueve metros cuadrados, veinticinco decímetros cuadrados), y se deslinda de la siguiente forma: al Sur tramo recto de 82 metros de longitud con frente a Ruta N° 27, al Oeste tramo recto de 95 metros de longitud lindando con parte del Padrón 2356, al Norte tramo recto de 70 metros de longitud lindando con parte del Padrón 2356 y al Este tramo recto de 138 metros de longitud con frente a Camino Vecinal.
La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 15.027, 17 de junio de 1980.