DEROGACION DE LOS DECRETOS 395/011 Y 196/012 RELATIVO A LA INSTALACION DE UN PUERTO DE AGUAS PROFUNDAS EN LA COSTA ESTE DE LA REPUBLICA




Promulgación: 12/05/2015
Publicación: 19/05/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: que el Poder Ejecutivo entiende necesario continuar con toma de decisiones que orienten el desarrollo portuario nacional en el mediano y largo plazo.

   RESULTANDO: I) Que por el Decreto N° 395/011 de 15 de noviembre de 2011 el Poder Ejecutivo creó la Comisión Interministerial Puerto de Aguas Profundas (CIPAP), integrada por un delegado del Presidente de la República (que la presidiría) y los Subsecretarios de los Ministerios de Transporte y Obras Públicas, Economía y Finanzas, Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente e Industria, Energía y Minería. En dicho decreto se le asigna como cometido "analizar las opciones para la instalación de un puerto de aguas profundas a construirse en la costa Este del país, evaluando los aspectos técnicos, económicos, de financiamiento, ambientales, turísticos, entre otros".

   II) Que la Comisión Interministerial Puerto de Aguas Profundas presentó su Informe Final en mayo de 2012, conteniendo entre otras valoraciones, la conveniencia de continuar con el proceso para concretar la instalación de un puerto de aguas profundas en la costa del Departamento de Rocha, formulando una serie de recomendaciones respecto de su posible ubicación concreta, forma de implementación del proyecto, características del futuro puerto, etc..

   III) Que por el Decreto N° 196/012 de 14 de junio de 2012, el Poder Ejecutivo aprueba el informe referido, le encomienda al Ministerio de Transporte y Obras Públicas dictar los actos administrativos necesarios para implementarlo, extiende el plazo de la actuación de la Comisión Interministerial Puerto de Aguas Profundas e incorpora a la misma al Subsecretario del Ministerio de Defensa Nacional. Asimismo en su artículo 4° le asigna nuevos cometidos a la citada Comisión de asesoramiento del Ministerio de Transporte y Obras Públicas en la tramitación de la ley habilitante, desarrollo de estudios necesarios, tramitación de aprobaciones interinstitucionales, diálogo competitivo, etc., para concretar la implementación del proyecto.

   IV) Que el Poder Ejecutivo envió al Parlamento Nacional el proyecto de ley de habilitación del puerto de aguas profundas en la costa de Rocha, donde actualmente se ubican los balnearios Mar del Plata, El Palenque y San Francisco, aprobándose la Ley N° 19.046 promulgada el 4 de enero de 2013, que habilita la construcción del puerto y establece el área terrestre que será reservada para el desarrollo de actividades portuarias y conexas.

   V) Que durante los años 2013 - 2015 se realizaron diversos estudios técnicos de ingeniería, relevamientos de campo (clima de olas; batimetría, geofísica, perforaciones en tierra y lecho marino), línea de base ambiental, modelación de dinámica costera e hidráulica marítima, estudios de demanda y económico -financieros, legales y plan maestro y anteproyecto de ingeniería de obras básicas. Los informes de dichos estudios y análisis se encuentran disponibles en el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a la vez que han sido publicados en el sitio web del proyecto www.puertodeaguasprofundas.gub.uy.

   CONSIDERANDO: I) Que es necesario continuar con el proceso para la concreción de las obras y puesta en funcionamiento de un puerto de aguas profundas en el Departamento de Rocha, dado su impacto positivo en la estructura productiva del país y en la logística de transporte para el comercio exterior del Uruguay y la región y por su alto valor estratégico.

   II) Que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas en tanto Organismo competente en materia portuaria resulta el ámbito adecuado para continuar con el seguimiento del proceso de instalación del puerto de aguas profundas en coordinación con los demás organismos públicos vinculados.

   ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Derógase el Decreto N° 395/011 de 15 de noviembre de 2011 y el Decreto N° 196/012 de 14 de junio de 2012.

    TABARÉ VÁZQUEZ - EDUARDO BONOMI - RODOLFO NIN NOVOA - DANILO ASTORI -ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - MARÍA JULIA MUÑOZ - VÍCTOR ROSSI - CAROLINA COSSE - ERNESTO MURRO - JORGE BASSO - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN -ENEIDA de LEÓN - MARINA ARISMENDI
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