EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. FLORES




Promulgación: 25/04/2013
Publicación: 02/05/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 757
VISTO: la gestión de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas (U.T.E.) por la que solicita la designación para ser
expropiado, del inmueble empadronado con el No. 4112 (P) ubicado en la
5ta. Sección Catastral del Departamento de Flores.

RESULTANDO: I) que el inmueble de referencia servirá de asiento a una
Estación de Trasmisión;

II) que la Dirección Nacional de Catastro tasó la fracción a adquirir en
U.I. 214.812,00 (doscientas catorce mil ochocientas doce con 00/100
Unidades Indexadas).

CONSIDERANDO: I) que corresponde acceder a lo solicitado, en mérito a que
de tal suerte, UTE podrá brindar el servicio de electrificación con mayor
eficacia y seguridad;

II) lo dispuesto por la Ley No. 3.958 de 28 de marzo de 1912 y sus
modificativas, Decretos Leyes Nros. 14.694 del 1° de setiembre de 1977 y
15.031 de 4 de julio de 1980.

ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) el inmueble empadronado con el No. 4112
(P) ubicado en la 5ta. Sección Catastral de Departamento de Flores y que
según plano de mensura No. 1498 del Departamento de Bienes Raíces
levantado por la Ing. Agrim. Alicia Lofredo se deslinda de la siguiente
manera: al sur con Camino Departamental según línea de 200 m, al este con
parte del padrón 4112 según línea de 200 m, al norte con parte del padrón
4112 según línea de 200 m y al oeste con el padrón 346 según una línea de
200 m, el cual consta de un área de 3 hás 9914 metros cuadrados.

Artículo 2

 Declárase urgente la toma de posesión del inmueble designado.

Artículo 3

 La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE)
habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de
la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo
dispuesto por el Decreto Ley No. 15.027 del 17 de junio de 1980.

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese, etc..

JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN
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