MODIFICACION DE LOS DECRETOS REGLAMENTARIOS DEL IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS, IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS PERSONAS FISICAS, IMPUESTO A LAS RENTAS DE LOS NO RESIDENTES, IMPUESTO DE CONTROL DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
CAPÍTULO IV
OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 32
Las sociedades constituidas en la República, que se hubieran domiciliado en países o jurisdicciones de baja o nula tributación que pretendan ampararse en las exoneraciones establecidas en el literal T) del artículo 15 del Título 8 y en el literal H) del artículo 7° del Título 19, del Texto Ordenado 1996, deberán solicitar clausura dentro del término establecido en dicho literal en las condiciones que determine la Dirección General Impositiva, y cumplir las formalidades requeridas para la cancelación de la personería jurídica de la sociedad no más allá del 31 de diciembre de 2017.